Nueva normalidad en Asturias

El gobierno del Principado de Asturias, ha establecido unas pautas para afrontar la nueva normalidad, y aquí os indicamos los puntos refereidos a hostelería y restauranción, así como hoteles y alojamientos turísticos

Esta informaicón esta disponible en el siguiente enlace.

 

Hostelería y restauración.

 

¿Hay aforo máximo aplicable?

No se fija un aforo de forma porcentual, sino que será el derivado de aplicar la distancia de seguridad. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes (1,5 metros) o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración deberán garantizar también la distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

 

¿Cuál es la ocupación máxima de una mesa o grupos de mesas?

No se establece ocupación máxima. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

 

¿Se puede consumir en barra?

Sí, manteniendo la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o grupos de personas. El consumo alcanza a toda la oferta de que disponga el local.

 

¿Se debe de usar mascarilla en los locales y terrazas?

Siempre que no pueda mantenerse la distancia de seguridad en barra, mesa o grupos de mesas debe de usarse mascarilla. Quedaría exceptuado el uso de mascarilla para la ingesta de comida o bebida, pero no para la mera estancia sin distancia. Se recomienda, en toda situación, el uso de mascarillas.

 

¿Pueden abrir las discotecas y los locales de ocio nocturno?

Podrá procederse a la reapertura al público de las discotecas y locales de ocio nocturno siempre que no se supere la mitad de su aforo, sin pista de baile. A estos efectos, se entenderá por local de ocio nocturno el que venga calificado como tal por su licencia de actividad, y muy particularmente, atendiendo a su horario autorizado de apertura. En todo caso, podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de estos establecimientos en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos en el apartado 8.1 (terrazas de hostelería y restauración)

 

¿Qué régimen de prevención, limpieza e higiene se les aplica? El establecido en el Capítulo II de la Resolución de nueva normalidad, apartado 2.6. Se pueden destacar las siguientes medidas:

· Deberá garantizarse la limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente.

· Deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.

· Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, deberá evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

· Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

· Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

 · Los alimentos expuestos en la barra se mantendrán en todo momento aislados del público mediante vitrinas, film transparente o cualquier otro medio que impida el contacto directo con los clientes, no estando permitido el autoservicio.

 

¿Se puede usar máquinas recreativas, billares, futbolines o similares?

Sí. El titular del establecimiento deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas, así como informar a los/las usuarios/as de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.

 

¿Se puede acceder a prensa de uso colectivo?

Sí. En el caso de ofrecer cartas, fichas de dominó, parchís y otros juegos de mesa, o prensa a los/as clientes deberá disponerse de geles hidroalcohólicos en su proximidad e indicar mediante cartelería que las personas usuarias de los mismos deben lavarse las manos con los hidrogeles antes y después de su uso.

 

Hoteles y alojamientos turísticos.

 ¿Hay un límite de ocupación máxima?

No, sin perjuicio de las excepciones siguientes: - En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, por sus especiales características, se permitirá una capacidad máxima del 75% de su aforo. - Los albergues de peregrinos y peregrinas, gestionados por entidades sin ánimo de lucro, podrán abrir con una capacidad máxima del 75% de su aforo, siempre y cuando garanticen el cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas.

 

En las zonas comunes, ¿se fijan aforos?

No. En las zonas comunes de dichos establecimientos se adoptarán las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores/as mantengan una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, de 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla tanto en espacios abiertos como cerrados, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio.

 

¿Hay límites a las actividades de animación?

 Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 25 personas. Deberá respetarse la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador o entrenador. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se procurará evitar el intercambio de material.

 

 ¿Qué medidas de prevención, higiene y limpieza se les aplican? Las estipuladas en el Capítulo II de la Resolución de nueva normalidad propias de centros de trabajo y espacios de uso común. Además, a los servicios de hostelería y restauración que dispensen estos alojamientos se les aplicará lo establecido para ese tipo de actividad en el Capítulo VIII y las condiciones de higiene y limpieza del Capítulo II. Entre otras:

· En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

 

· Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

· Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los/las trabajadores/as, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

· En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento señalado en los protocolos específicos de los servicios de prevención de riesgos laborales.

· Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

· Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de al menos 1,5 metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Será obligatorio para las personas de seis años en adelante el uso de mascarillas en los ascensores o montacargas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

· Cuando de acuerdo con lo previsto en este anexo el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios/as se debe garantizarse la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarillas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.